Base normativa
Este tasador aplica las Normas Orientadoras de Cuantías Profesionales aprobadas el 27 de enero de 2002 y vigentes desde esa fecha.
Actualización por IPC
La Norma 8ª establece que las cuantías fijas se actualizan anualmente con el IPC de la Región de Murcia. La variación acumulada desde enero de 2002 hasta enero de 2026 es del +71,7% (coeficiente 1,717), según el INE (sistema IPC base 2025).
Cuantía actualizada = Cuantía original × 1,717
Ejemplo: 900 € × 1,717 = 1.545 €
Importante: los porcentajes de la Escala del Anexo I no se actualizan conforme a la propia Norma 8ª. Solo se actualizan los importes fijos.
La Escala (Anexo I)
Funciona por tramos acumulados, como el IRPF. Cada tramo de cuantía tiene su porcentaje propio:
| Tramo | % | Cuota tramo | Acumulado |
| Hasta 3.000 € | 25% | 750 € | 750 € |
| Exceso hasta 18.000 € | 20% | 3.000 € | 3.750 € |
| Exceso hasta 60.000 € | 15% | 6.300 € | 10.050 € |
| Exceso hasta 120.000 € | 10% | 6.000 € | 16.050 € |
| Exceso hasta 180.000 € | 9% | 5.400 € | 21.450 € |
| Exceso hasta 240.000 € | 8% | 4.800 € | 26.250 € |
| … | … | … | … |
| Exceso sobre 3.000.000 € | 1% | — | — |
Mínimos y recomendables
- Mínimos: suelo que no puede perforarse a la baja. Si la Escala da menos, se aplica el mínimo.
- Recomendables: orientación cuando no hay Escala directa aplicable. Pueden modularse según las circunstancias del asunto.
Límite del tercio (art. 394.3 LEC)
En tasación de costas, la cuantía no puede superar la tercera parte de la cuantía del pleito. El tasador aplica este techo automáticamente.
Fases procesales
El total por la Escala se distribuye por las fases realizadas:
- Juicio ordinario: alegaciones 60% · audiencia previa 15% · juicio 25%
- Juicio verbal: demanda 60% · vista 40% (demandado: 100% fase juicio)
Carácter de la minuta
La minuta generada tiene carácter meramente orientativo conforme a las normas de cuantías profesionales aplicables. Los honorarios definitivos dependen de las circunstancias concretas de cada asunto.